Tribunal Tutelar de Menores
Los Tribunales Tutelares de Menores dependían directamente de la Sección Cuarta del Consejo Superior de Protección de Menores y tenían personalidad propia. La finalidad de los tribunales comprende tanto las actuaciones de protección (maltrato o corrupción), como la reformadora (insumisos, delincuentes, prostituidos…) de los menores de 16 años.
Contaban con dos tipos de establecimientos técnicos: de observación y de reforma. Los primeros son los establecimientos conocidos como “casa de observación”, con laboratorio psicológico, psiquiátrico y psicotécnico. Los de reforma se subdividen en establecimientos de tipo: educativo en régimen semiabierto, por ejemplo, las escuelas profesionales, las granjas y colonias agrícolas, correctivos (reformatorios) en régimen cerrado; especiales para anormales [sic], régimen abierto como las casas de familia y las residencias para jóvenes. En Barcelona comenzó su funcionamiento en 1921 con Ramón Albó Martí de presidente y Martirian Llosas Serrat-Calvo como secretario.