Juntas Provinciales y locales

Las funciones de las Juntas Provinciales de Protección de Menores eran: ser eficaz en los métodos y sistemas de la protección de menores moralmente abandonados, crear una escuela para poder realizar la labor de reincorporación del menor en la sociedad y la asistencia social a las familias “depauperadas”. La protección asistencial implicaba la médica, especialmente los servicios de puericultura y la escolar que incluye también la protección moral. 

En cada capital de provincia funcionaba una Junta de Protección de Menores con jurisdicción en todo el territorio provincial con la facultad de designar delegaciones locales en los municipios donde fuese necesario o conveniente. El Consejo Superior ha de autorizar su creación. La junta local tenía jurisdicción independiente de la provincial. 

Los órganos de gobierno eran dos, el Pleno y la Comisión Permanente. En las Juntas funcionaban las secciones siguientes: 

  • Sección Primera: Puericultura y Primera Infancia.
  • Sección Segunda: Asistencia Social.
  • Sección Tercera: Mendicidad y Tutela Moral. 

La Junta Provincial de Barcelona compartía piso con el Tribunal Tutelar de Menores. Las dependencias de estos organismos estaban situadas en el Paseo de Gracia, 75, principal.

Oficinas de la Junta Provincial de Barcelona. 1947. Brangulí (fotógrafos). Arxiu Nacional de Catalunya.

Sus ingresos económicos, aparte de la consignación presupuestaria del Estado, el principal ingreso procedía de la recaudación del 5% sobre los espectáculos públicos. El resto, eran ingresos que se realizaban a partir de donativos y bienes propios. La recaudación del 5% citada, ocupaba un lugar importante dentro de la organización administrativa de las juntas, puesto que se trataba de que las empresas de espectáculos (teatros, cines, salas de fiestas, actividades deportivas, ferias…) pagaran el impuesto. Para controlar el pago, los empresarios tenían que recoger los billetes o entradas en la sede de la junta provincial (o local) donde se perforaban con unas máquinas. Para “pescar” al empresario que no pagaba se montó un cuerpo de inspección. La recaudación se repartía entre el Consejo, el Tribunal y las Juntas.

Francisco de A. Manich Illa, Secretario General de la Junta Provincial de Protecció de Menors de Barcelona del 1939 al 1948, en su despacho. Años 40. Brangulí (fotógrafos). Arxiu Nacional de Catalunya

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