Juntas Provinciales y locales
Las Juntas provinciales tenían que tomar medidas de protección, vigilancia y regeneración de las mujeres. También se ocupaban de las huérfanas mayores de dieciséis años y menores de veintiuno. Cada capital de provincia tenía constituida una junta presidida por el Gobernador Civil y dependiente del Patronato.
Las Juntas de Protección a la Mujer de Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida fueron constituidas durante el año 1942.
En algunas poblaciones se habían formado juntas locales presididas por el alcalde de la ciudad las cuales dependían de la provincial.