Protección, tutela y beneficencia

El origen de las leyes sobre protección y tutela de menores en España lo encontramos en el siglo XIX. Juristas, médicos, eclesiásticos i políticos plantearon la necesidad de la organización de instituciones y leyes especializadas en menores. Personajes clave fueron Ramón Albó, José Pedragosa, Gabriel María de Ybarra, Manuel Tolosa Latour y Avelino Montero-Ríos.

La primera norma en protección de menores fue la Ley estatal de 12 de agosto de 1904, y la primera legislación sobre tribunales tutelares de menores vio la luz en 1918. A partir de ese momento se promulgaron otras normativas y reglamentos. Los primeros cambios legislativos sobre protección y tutela se realizaron durante la Segunda República en base a los nuevos criterios educativos laicos. Estos cambios afectaron también al personal directivo de las instituciones. Cómo ya sabemos, todos los proyectos de modernidad se vieron interrumpidos con el inicio de la guerra civil provocada por la insurrección militar y con el desenlace que ya conocemos.

Acabada la guerra civil fueron restituidas las instituciones protectoras y tutelares anteriores a la República y volvieron a dirigirlas las mismas personas de antes, consideradas adeptas al régimen. La educación debía tener como base el nacionalcatolicismo. Las instituciones del Estado que se ocuparon de la protección, tutela y beneficencia fueron el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Gobernación.

Por un lado, bajo la autoridad del ministro de Justicia, la Obra de Protección de Menores se hace cargo de la protección y tutela (y también, de la beneficencia), publicando compendios de la legislación sobre protección de menores y de los tribunales tutelares de menores. También, en 1941, reorganizaron el Patronato de Protección a la Mujer, disuelto en 1935 por el Gobierno de la República.

Por otro lado, bajo la autoridad del ministro de Gobernación y encuadrada en la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, se creó, a finales de 1940, la Obra Nacional de Protección a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra, de la cual dependían las juntas provinciales de beneficencia. De la Obra dependía Auxilio Social que tenía delegaciones en todas las provincias (creado con el nombre de Auxilio de Invierno, ya actuaba durante la guerra civil en la zona nacional). Fue uno de los órganos que, sobre todo en la España de posguerra, se encargó de niños y niñas huérfanos (o no) y de ayudar a los necesitados, perdiendo peso a lo largo del tiempo. Otras finalidades de Auxilio Social fueron el fomento de la natalidad y la reducción de la mortalidad infantil, para ello, actuaban protegiendo a madres y criaturas conjuntamente con las acciones de la Sección Femenina de Falange.

Otras instituciones que se ocuparon de la beneficencia fueron las diputaciones y los ayuntamientos. Y en todos estos organismos colaboraban hermandades católicas, órdenes religiosas, parroquias, conventos y particulares.

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